Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354242
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2030
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2030
El tribunal de apelación no está constreñido a resolver únicamente si confirma o no, la declaración de improcedencia de un juicio, hecha en primera instancia, sin entrar al fondo de las cuestiones propuestas en la demanda y su contestación, porque toda la jurisdicción del Juez a quo, para resolver dicho juicio, pasa al tribunal de alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 5109/36. Gómez Rueda Manuel, sucesión de. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.