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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2030
PAGARES, CADUCIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2030
Si un pagaré no es domiciliado, no puede estar comprendido en el caso de caducidad de la acción cambiaria, a que se contrae el artículo 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 5109/36. Gómez Rueda Manuel, sucesión de. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 1546, tesis de rubro "PAGARES, PROTESTO DE LOS.".