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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2095
CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2095
Cuando el artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito dice que el endoso posterior al vencimiento del título, surte los efectos de cesión ordinaria, se refiere precisamente a los efectos sustanciales del endoso mismo, pero no a las formalidades o requisitos para que tales efectos se produzcan, y, por tanto, las leyes que establecen que la cesión ordinaria sea notificada al deudor, no rigen para los endosos de títulos de crédito, aun cuando los efectos de tales endosos, de acuerdo con la ley, deben ser los mismos que los de dicha cesión, sino que esos propios endosos, conservan siempre su carácter y forma peculiares.
Precedentes
Amparo civil directo 3740/35. Alpuche Ricardo. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.