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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2094
CESION DE CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2094
Las prevenciones del artículo 2036 del Código Civil del Distrito Federal, únicamente se contraen a los casos que alude el 2033 del mismo, o sea, a la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, por lo que si el título en que se fundo la acción en contra de una persona es un documento a la orden, incuestionablemente el endoso posterior al vencimiento, no hace necesaria la notificación de la cesión, para que el último endosatario pueda ejercitar su acción cambiaria directa, ni menos puede ser aplicable al caso, el artículo 390 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3740/35. Alpuche Ricardo. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.