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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2171
EXCEPCIONES, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2171
Si el demandado, al contestar la demanda no abarca el problema jurídico que se plantea, en toda su integridad, y olvida excepcionarse respecto a determinada acción ejercida en su contra, las consecuencias de su olvido sólo pueden perjudicarle y su omisión no puede darle derecho a alegar que se le ha coartado la defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 3757/40. Saenz Trápaga viuda de Meade Joaquina. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Brazdesch no asistió a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.