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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2172
CONSTRUCCIONES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2172
Es cierto que el artículo 788 del Código Civil antes vigente en el Estado de Tamaulipas, no consagra en forma expresa el derecho de retención para quien construye de buena fe en terreno ajeno, pero esto no quiere decir que tal derecho no exista, ya que relacionando éste precepto con el 789 del mismo código, se obtiene la consecuencia de que, en realidad, el constructor de buena fe si está protegido por la ley, en tal derecho de retención.
Precedentes
Amparo civil directo 3757/40. Saenz Trápaga viuda de Meade Joaquina. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Brazdesch no asistió a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.