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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2191
VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD Y ACCION REIVINDICATORIA EN CASO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2191
Como el artículo 1674 del Código Civil de Morelos, al disponer que la acción y excepción de nulidad, sólo puede ejercitarse y oponerse por las partes principales y sus fiadores agrega la salvedad de los casos en que la ley disponga otra cosa, y la venta de cosa ajena es nula por disposición de la ley, y cuando ocurra el caso de la misma, el verdadero propietario no puede ser parte en el contrato, porque éste se celebró por quien se ostentó como tal, sin serlo, es indudable que el titular no puede prevalerse de otra acción que no sea la reivindicatoria, que lleva implícita la de nulidad, para dejar sin efecto el acto jurídico que usurpó su patrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 9166/38. Hernández Herminia y coagraviado. 30 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.