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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2212
ACCION, QUIEN PUEDE EJERCITARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2212
El artículo 41, en relación con el 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, demuestra que hay disposiciones que imponen al Juez la obligación de admitir recursos y promociones sólo a los que son parte en el litigio; o sea, a aquellos que conforme a la ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, ya comparezcan por sí o por medio de mandatario judicial con poder bastante, pues los que no se hallen en ese caso, sino que tengan alguna incapacidad para comparecer en juicio, se presentarán por medio de sus legítimos representantes.
Precedentes
Amparo civil directo 1592/40. Ketelsen viuda de Küch Emilia y coagraviada. 2 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.