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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2223
RESOLUCIONES ILEGALES NO RECURRIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2223
Por ilegal que sea la resolución que mandó archivar un expediente, en el procedimiento de ejecución, si no es recurrida por el afectado, causa estado y sus efectos no pueden ser otros que dejar terminado el mencionado procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6232/38. Cruz Barbabosa Agustín y coagraviados. 3 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.