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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
354257
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2230

EJECUCION DE SENTENCIAS, INTERLOCUTORIAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2230

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7324/40. Esquivel Reyes Salvador y coagraviado. 3 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos.El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta de día.
Registro digital (IUS): 354257