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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2230
EJECUCION DE SENTENCIAS, INTERLOCUTORIAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2230
La interlocutoria pronunciada en un incidente promovido en las diligencias de ejecución correspondiente a una sentencia definitiva, dictada en un juicio sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de un embargo, no admite recurso ordinario, ya que el incidente donde fue dictada, es de los previstos en los artículos 810 y 811 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán y como además, envuelve un acto que tiene ejecución real e irreparable en las personas o en las cosas, no es improcedente el amparo que en contra de ella se enderece.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7324/40. Esquivel Reyes Salvador y coagraviado. 3 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos.El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta de día.