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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2268
ALIMENTOS POR DIVORCIO, DURACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2268
De los antecedentes de nuestra legislación, comparados con la vigente, se desprende que la pensión alimenticia otorgada a la cónyuge inocente, no dura únicamente mientras vive el deudor, sino que es vitalicia para el acreedor, y por tanto, la obligación de pagarla, pasa a la sucesión de aquél, tesis aplicable al caso en que una pensión alimenticia por divorcio, se haya fijado por convenio celebrado antes de la sentencia respectiva y en el cual aquélla se haya puesto, por el acreedor, como vitalicia.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.