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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2267
DIVORCIO DE EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2267
Si la ley de un país extranjero no concede al divorcio de sus nacionales los efectos que concede la ley nuestra, y si respecto de los bienes ubicados en aquel país y de las personas mismas, el divorcio no rompe el vinculo matrimonial y permite por lo mismo, considerar a la divorciada como cónyuge supérstite con derecho a la herencia, y dentro de ese presupuesto, se ha declarado y reconocido la existencia de ese derecho en favor de una divorciada, resulta notorio que cuando en las cláusulas de una escritura anterior a la sentencia de divorcio y en la que se fijó el monto de la pensión que recibirá, declara no tener nada que exigir a su ex marido o a su sucesión, ni aquí ni ante los tribunales del país extranjero, por cualquier concepto, inclusive el de herencia que aquellas leyes conceden y que aquellos tribunales reconocieron ya, es palmario que la estipulación contenida en dichas cláusulas implica una renuncia en la que se pretendía condicionar a la no reclamación de la herencia, el cobro de la pensión alimenticia, que debiera corresponder a la mencionada señora, como consecuencia de la obligación del esposo culpable, de ministrarle alimentos, obligación que se reconoció previamente al juicio de divorcio, en el que esta situación de culpabilidad quedó definida y ejecutoriada y de la que resulta complemento anticipado, si así pudiera decirse, la escritura en que se fija el monto de la pensión.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.