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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2321
NULIDAD, NATURALEZA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2321
La excepción de nulidad, aun cuando considerada en nuestro derecho como tal, en realidad participa de las características de una negación de la acción intentada, por cuanto se funda no en la existencia de un hecho posterior al generador del derecho que viene a destruir a ésta, sino en la de vicios que coinciden en su existencia, con el hecho mismo en que se funda la acción y que, de ser cierto, no la destruyen, sino que contradicen su existencia misma. Ahora bien, como el artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles faculta expresamente al demandado que ha sido privado del uso de excepciones para contradecir el derecho reclamado y valerse de las constancias de autos, es indudable que en el caso en que esto suceda, el demandado puede objetar la eficacia de los documentos base de la acción y el sentenciador debe estudiar sus objeciones, para, sin llegar a hacer declaración sobre nulidad de los documentos objetados, decidir si estos son bastantes para fundar el derecho de la parte actora.
Precedentes
Amparo civil directo 2925/37. Compañía Algodonera e Industrial de la Laguna, S. A. 6 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.