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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2320
DEMANDA, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2320
Aun reduciéndose la contestación de la demanda a una simple negativa, puede el demandado utilizar para su defensa, las constancias de autos y contradecir la existencia del derecho reclamado o la aplicación de la ley, conforme al artículo 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por tanto, se violan las garantías del demandado, si no se estudian las objeciones hechas por él, en tal caso.
Precedentes
Amparo civil directo 2925/37. Compañía Algodonera e Industrial de la Laguna, S.A. 6 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.