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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2378
HIJOS LEGITIMOS, POSESION DEL ESTADO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2378
La posesión de la filiación legítima, por sí sola, da derechos a los poseedores, que no pueden ser desconocidos sino por sentencia ejecutoria, dictada en el juicio contradictorio respectivo, conforme a lo que dispone el artículo 315 del Código Civil del Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6754/39. García Demetrio Miguel y coagraviados. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.