Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354274
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2378
INTESTAMENTARIAS, RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2378
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha modificado su jurisprudencia sustentada al principio, en el sentido de que las resoluciones dictadas en la primera sección de los juicios intestamentarios estableciendo el reconocimiento o desconocimiento de los aspirantes a la herencia, no eran materia de juicio constitucional, porque la Ley Procesal de 1884 y las de los Estados, que contenían disposiciones idénticas, concedían a los interesados el derecho de ocurrir al juicio contradictorio correspondiente, para hacer efectivos sus derechos, y la ha cambiado, porque teniendo en consideración que durante la tramitación de la primera sección de los juicios sucesorios, y principalmente, de los intestamentarios, se convoca a los presuntos herederos para que se presenten a deducir sus derechos y se les permite que durante el término que se les concede para ese efecto, rindan las pruebas necesarias para comprobar su entroncamiento con el autor de la herencia, lo que significa que en el momento en que el Juez tiene que decidir sobre si ese entroncamiento está o no demostrado, debe hacer la apreciación de la prueba rendida, de acuerdo con los principios reguladores, de la misma, y en caso de que esa apreciación implicara el desconocimiento o infracción de esos principios reguladores pueden ocurrir en la vía constitucional, alegando la infracción de los preceptos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6754/39. García Demetrio Miguel y coagraviados. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.