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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2379
HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2379
De acuerdo con el artículo 320 del Código Civil del Estado de Puebla, tratándose de filiación legítima, puede ampliarse la excepción comprendida en el artículo 43 del mismo, en los términos del anteriormente citado, aplicable al caso en que quienes se presenten como presuntos herederos del autor de la sucesión, se ostentan poseedores del estado civil de hijos legítimos, a quien no se había inscrito en el Registro Civil por omisión de sus progenitores y, por lo mismo, su actividad procesal la enderezan para comprobar la posesión de ese estado civil mediante prueba testimonial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6754/39. García Demetrio Miguel y coagraviados. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.