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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2420
ACTUACIONES, FIRMEZA DE LAS, POR NO OPONER LOS RECURSOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2420
Continuado un procedimiento sin oposición, porque ningún recurso legal se introduzca en contra del auto que lo mande llevar adelante, es incuestionable que la sentencia definitiva no puede suplir la deficiencia de la parte que resulte perjudicada y quien, por no combatir legalmente el indicado auto, lo deja firme y, por tanto, valederas todas las actuaciones posteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 8510/39. Carbajal Candelaria. 10 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLII, página 1830, tesis de rubro "ACTUACIONES JUDICIALES, FIRMEZA DE LAS.".