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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2421
NULIDAD DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2421
Es cosa distinta el que resulte nulo o ineficaz lo actuado en lo principal durante la sustanciación de un artículo de previo pronunciamiento, de que esa nulidad se extienda a las actuaciones ulteriores al fallo que desestime el artículo, fallo que por sí permite la legal secuela del negocio, aunque sea apelado, si la apelación se admite en el efecto devolutivo, pues sólo en el caso de apelación en ambos efectos, la suspensión del principal se prolonga y origina la nulidad o ineficacia de lo actuado contra de la suspensión, que tiene vida no por causa del artículo de previo pronunciamiento, sino por efecto de la apelación suspensiva.
Precedentes
Amparo civil directo 8510/39. Carbajal Candelaria. 10 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.