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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2429
COSA JUZGADA, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2429
La verdad legal, consistente en sentencia ejecutoriada dictada en un juicio fuera de un concurso, pero referente al concursado y a sus bienes, sólo existe respecto a la procedencia de la vía y a lo que decide respecto a los derechos controvertidos; pero no puede haber cosa juzgada con relación a los bienes que se manden rematar, ya que la circunstancia de que éstos deban contribuir al pago de otros acreedores del deudor en caso de concurso, es cuestión que si no ha sido objeto del mencionado juicio, no puede quedar incluida en la cosa juzgada, y por otra parte, la disposición del artículo 1575 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito anterior al vigente, manda que esos bienes se sujeten a la liquidación final, a pesar de la sentencia ejecutoria recaída en el juicio separado en que hayan sido embargados los bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5151/33. León Manuel. 11 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.