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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2446
ARTICULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO, FALLOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2446
El juzgado puede, al fallar un artículo, ocuparse de su extemporaneidad y de su procedencia, antes de resolver sobre el fondo del mismo, en lo que se relaciona con la pertinencia de la pretensión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1029/38. Aráoz de Vinajeras Asunción. 11 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.