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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2446
CONCURSOS, REVOCACION DEL ESTADO DE QUIEBRA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2446
No es exacto que el término para interponer la revocación contra la declaración del estado de quiebra en el concurso, debe contarse desde la fecha en que se acordó de conformidad el escrito en que un acreedor se apersona como tal, sino desde que fue parte en el juicio y conoció el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1029/38. Aráoz de Vinajeras Asunción. 11 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.