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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2478
JURISDICCION VOLUNTARIA, LAS SENTENCIAS DICTADAS EN, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2478
Para que una sentencia produzca efectos de cosa juzgada, es indispensable, entre otras cosas, que se dicte en un procedimiento contencioso y que sea irrevocable, lo que no sucede con las que se dictan en las diligencias de jurisdicción voluntaria, y por tanto, éstas no constituyen cosa juzgada.
Precedentes
Amparo civil directo 1489/12 de diciembre de 1940. Zambrano Esteban, sucesión de. 12 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.