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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2478
ALIMENTOS, A QUIEN TOCA PAGARLOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2478
El artículo 1303 del Código Civil del Estado de Jalisco, al establecer que no hay obligación de dar alimentos sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado, no hace distinción en relación con el sexo del pariente más próximo, sino únicamente se refiere a la falta o incapacidad, por tanto, demostrado que el pariente más próximo de unos menores, es la madre, a esta toca ministrar los alimentos, máxime si no probó su incapacidad física o pecuniaria y por el contrario, quedó debidamente justificado que puede ministrar tales alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 1489/12 de diciembre de 1940. Zambrano Esteban, sucesión de. 12 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no votó en este negocio, por la razón que se indica en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.