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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2489
AUTORIDADES CIVILES, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2489
Fuera de los casos de excepción, como son los de amnistía, prescripción de la acción penal, etcétera, en que las autoridades penales están incapacitadas de hecho para decidir sobre la existencia del delito, las autoridades del orden civil carecen de competencia para establecer la existencia de un hecho delictuoso por lo que si no hay constancia de que se haya siquiera denunciado la existencia de un delito, para el efecto de la averiguación penal correspondiente, una autoridad judicial civil no puede condenar al pago de la responsabilidad civil proveniente de tal delito.
Precedentes
Amparo civil directo 1473/38. Lozano José María, sucesión de. 13 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.