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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2490
ACCION, FALTA DE, Y PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LAS EXCEPCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2490
Debe distinguirse entre la negación de la existencia de un derecho y la del hecho generador de aquél; la negación de un hecho obliga a quien la hace, a estar a las resultas de la inexistencia del mismo, porque se trata de algo susceptible de percibirse por medio de los sentidos, pero no la negación de un derecho porque declarar esto es atributo exclusivo de la autoridad judicial. Cuando se niega por el demandado el hecho base de la acción, por ejemplo, un contrato, no puede hacerse valer, además, la excepción de prescripción sin incurrir en contradicción, porque la inexistencia del hecho que no puede desconocer ya el demandado, excluye toda idea de prescripción de un derecho que no ha podido nacer; pero cuando el reo conviene en la existencia del hecho y sostiene que éste no ha engendrado los derechos aducidos por el actor, como no le para perjuicio su opinión sobre los efectos jurídicos del acto cuyo estudio y decisión corresponde al juzgador, sí puede oponer la excepción de prescripción, para el caso de que el tribunal, contra lo sostenido por el reo, estime que sí se origina el derecho del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 1473/38. Lozano José María, sucesión de. 13 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.