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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2560
APELACION ANTE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2560
La manifestación que haga el agente del Ministerio Público, en el sentido de que hace suyos los agravios alegados por su tercer coadyuvante, en la apelación relativa a un juicio de revocación, tiene el efecto jurídico de que esos agravios se tengan por formulados por dicho agente, cualesquiera que sean las resoluciones jurídicas que la ley establezca entre éste y la parte coadyuvante, pues la manifestación indubitable de los litigantes, respecto de las defensas que oponen, es la que debe prevalecer sobre cualquiera consideración que pudiera hacerse acerca del carácter que representa el tercer coadyuvante en el juicio, en relación con la parte con quien coadyuva.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5226/39. Shiemann Guillermo. 14 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.