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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 37
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 37
Si la simulación de un contrato fue alegada por el demandado denominándola nulidad por vicio del consentimiento, por entender que no lo prestó para el otorgamiento de dicho contrato, agregando que, dolosamente o de mala fe, quiso después hacerlo valer como verdadero la otra parte, no puede decirse que el juzgador, al decidir la cuestión, estudiando la simulación, se haya apartado de la cuestión propuesta en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 4127/39. Amparán Joaquín. 1o. de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.