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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 38
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 38
Se violan los principios de la prueba presuntiva, si el juzgador, apartándose de los principios elementales de la lógica, no parte de hechos conocidos para descubrir el que se trata de averiguar, sino que se apoya en hechos que, a su vez, ha inferido, no de otros plenamente probados, sino de meras conjeturas o suposiciones, pues en el caso no puede decirse que se ha formado una prueba perfecta de presunciones, ya que éstas no pueden apoyarse en otras, sino en indicios o hechos plenamente comprobados.
Precedentes
Amparo civil directo 4127/39. Amparán Joaquín. 1o. de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.