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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 68
CONTRAFIANZA CON MOTIVO DE SENTENCIA QUE DECIDE UNA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 68
Si el acto reclamado es la sentencia de segunda instancia, que declara procedente una tercería excluyente de dominio de bienes inmuebles, interpuesta en un juicio ejecutivo mercantil, y se concedió la suspensión definitiva, la admisión de la contrafianza no deja sin materia de amparo, pues de ejecutarse la sentencia dictada en la tercería, se llegaría hasta el remate de los bienes; y si fuera concedida la protección constitucional al quejoso, legalmente es posible la restitución de las cosas a su estado anterior.
Precedentes
Queja en amparo civil 259/40. Anaya Matías. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.