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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 70
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS EN AMPARO CIVIL DIRECTO, DEBE RESOLVERSE DE PLANO, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS, RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 70
El artículo 173 de la Ley de Amparo establece en su parte final, que cuando se trata de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre la admisión de fianzas y contrafianzas, se dictarán de plano dentro del preciso término de veinticuatro horas. En consecuencia, es ilegal la resolución de la autoridad responsable que, con el fin de fijar el monto de la fianza que debe otorgar el quejoso en amparo directo del orden civil, previene al agraviado que, por medio de dictamen pericial compruebe varios hechos para fijar el valor del inmueble a que se refiere la sentencia recurrida en amparo, ya que se obliga al quejoso a seguir un procedimiento que, además de no estar previsto por la ley, hace nugatoria la efectividad de la suspensión, obligando a aquél y al tercero perjudicado, a erogar gastos injustificados. De manera que las constancias existentes en los autos del juicio del orden común, que dio origen al de garantías, no ministran, en concepto de la autoridad responsable, los datos suficientes para fijar con toda exactitud el monto de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión definitiva, dicha autoridad debe tomar en cuenta los únicos elementos que le suministran tales constancias, supliendo la deficiencia de los propios elementos con su prudente discreción.
Precedentes
Queja en amparo civil 246/40. Durán José Piedad. 1o. de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis G. Caballero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.