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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 135
PERJUICIOS IRREPARABLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 135
El espíritu de la Ley de Amparo nunca ha sido considerar como perjuicios irreparables los que se causen a las personas por llamarlas a juicio, pues con este criterio, siempre cabría el amparo contra la resolución que abre la instancia en un juicio, admitiendo la demanda. Ahora bien, lo que claramente exige la ley para la procedencia del amparo, es que los actos que se reclaman, además de causar perjuicios irreparables, entrañen una ejecución material en las personas o en las cosas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 282/39. Bustamante Luis Felipe. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.