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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 142
QUIEBRAS, APELACION CONTRA LA REVOCACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 142
No se violan los artículos 1327 y 1329 del Código de Comercio, si el juzgador declara sin materia la apelación interpuesta contra la resolución que revocó un auto declaratorio de quiebra, por estimar que, habiendo resuelto en diversa apelación interpuesta contra el auto declaratorio de quiebra, que éste quedaba revocado, era evidente que no había motivo para ocuparse ya de los agravios que se hubieren hecho valer en la otra apelación, cualesquiera que fuesen, o por lo menos, carente de objeto uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3530/39. Barsimantov David (quiebra) y coagraviada. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.