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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 141
QUIEBRAS, PERJUICIOS EN CASO DE REVOCACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 141
Aunque es cierto que ni el síndico, por lo que hace a sus derechos personales, ni el fallido pueden resentir perjuicio alguno con la revocación de la declaración de la quiebra, no es exacto que los acreedores no lo resientan, pues precisamente uno de los efectos de la quiebra, consiste en pagar proporcional y equitativamente a cada uno de los acreedores, con los bienes del fallido, o su producto, y es indudable que un determinado acreedor podría sufrir perjuicios en el levantamiento de la quiebra, por la posibilidad en que se encontraría de pagar primero otros créditos o de quedar insolvente, dejando a aquél fuera de la posibilidad de hacer efectivos los suyos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3530/39. Barsimantov David (quiebra) y coagraviada. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.