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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 142
QUIEBRA, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 142
La recta interpretación de los artículos 952, fracción I, y 1475, fracción II, del Código de Comercio, consiste en que el deudor debe ser considerado en estado de quiebra y sujeto a concurso necesario, cuando no tenga bienes con qué responder de las obligaciones por las que ha sido ejecutado en juicio, de suerte que mientras tenga bienes para responder de las obligaciones reclamadas, no podrá ser declarado en estado de quiebra, aunque se haya practicado un primer embargo sobre todo lo que de hecho y por derecho correspondiera a la negociación, ya que el ejecutor, al practicar el segundo embargo, tiene facultades para hacer traba sobre los bienes y para ver si, en su concepto, bastan los del primero y los del segundo para responder del total de las obligaciones exigidas en tales juicios, declarando entonces reembargados los bienes designados en la segunda ejecución, por lo que, para que proceda la declaración de quiebra, es preciso no que los bienes estén gravados, sino que no haya bienes, pues la disposición legal citada no habla de bienes libres de embargo o gravamen alguno, sino de bienes "que pueden estar o no embargados", suficientes para garantizar el pago de lo reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3530/39. Barsimantov David (quiebra) y coagraviada. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.