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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 282
ACLARACION DE SENTENCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 282
El recurso de aclaración de sentencia no puede tener el efecto de que se modifique la sentencia definitiva, en atención a pruebas que no se tuvieron a la vista por la Sala sentenciadora, ya que su objeto, de acuerdo con los artículos 478 y 482 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, es el de eliminar la contradicción, ambigüedad y oscuridad de las cláusulas o palabras pero sin variar la sustancia de la resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 3216/39. Celis Martín M. 5 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.