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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 282
REGISTRO PUBLICO, NULIDAD DE INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 282
La negativa a declarar la nulidad de una inscripción en el Registro Público, del contrato cuya validez fue debatida en juicio, por estimar que no se acreditó la existencia de dicha inscripción, no causa perjuicio a quien obtuvo la declaración de nulidad de la escritura mencionada, porque está capacitado para pedir la cancelación de la inscripción relativa en el Registro Público, con fundamento en la fracción III del artículo 3062 del Código Civil del Estado de Puebla, conforme al cual, puede pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.
Precedentes
Amparo civil directo 3216/39. Celis Martín M. 5 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.