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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 288
DEPOSITARIOS, ROBO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 288
Comprobada la denuncia del robo de unos bienes depositados y la iniciación de la averiguación penal correspondiente, para conocer quién es el responsable de la indebida disposición del depósito, es lógico que mientras no concluye la averiguación, el depositario no puede ser obligado a entregar los bienes por no estar en posibilidad de hacerlo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 124/38. Pallares Pedro. 5 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.