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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 416
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 416
El tribunal de alzada sólo puede ocuparse, conforme a las prevenciones de los artículos 514 y 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de la materia que se le plantea en los agravios contra la resolución que se recurre, ya que, por la naturaleza de la apelación, no es posible que el Juez de segunda instancia conozca, con plenitud de jurisdicción, en todas las cuestiones que se plantearon en la controversia, porque no es un tribunal revisor de ésta, sino que sus funciones se concretan a analizar si el inferior incurrió, en su fallo, en las violaciones legales que se denuncian al tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo civil directo 6217/38. Hernández Castellanos Federico. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.