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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 456
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 456
No se viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, si en la sentencia se hace un estudio de los agravios propuestos en segunda instancia relacionándolos con la acción deducida y con las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 1537/39. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.