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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 462
REVOCACION, AUDIENCIA VERBAL EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 462
Los términos en que está redactado el artículo 425 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, demuestran claramente que cuando se interpone el recurso de revocación, si no se resuelve de plano, porque el Juez estime que debe oírse a los interesados, hay que citarlos a una audiencia, en la que recibirá las pruebas que ofrezcan, oirá sus alegatos y pronunciará la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7362/39. Villarreal Ramón, Jr. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.