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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 462
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 462
La Sala de apelación no solamente está capacitada para dictar la sentencia de segundo grado que confirme, revoque o modifique la de primera instancia, sino para resolver todas las cuestiones incidentales que surjan durante la tramitación de la alzada, con excepción de los casos expresamente señalados en el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; por tanto, de conformidad con los artículos 1336, 1338, 1339, fracción I, y 1342 del Código de Comercio, la jurisdicción que el Juez de primera instancia tenía para conocer de un juicio ejecutivo mercantil pasa al tribunal de alzada y es éste el único capacitado para resolver las cuestiones incidentales que se promuevan, con la única diferencia, de que en las apelaciones que sólo se admiten en el efecto devolutivo, la jurisdicción del superior se limita a decidir el punto apelado, quedando expedita la jurisdicción del inferior, para ocuparse de las demás cuestiones que sobrevengan en el juicio que está tramitando.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7362/39. Villarreal Ramón, Jr. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.