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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 475
INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 475
Enderezada la demanda de amparo contra una interlocutoria que puso fin a un incidente de nulidad, como lo reclamado no es propiamente una resolución dictada para la ejecución de una sentencia, sino el fallo de un incidente autónomo, dentro del de ejecución, como lo es de nulidad, el caso no se comprende en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo y, por tanto, la demanda respectiva debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2695/40. Ferrer viuda de Pons Clotilde. 9 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.