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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 511
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 511
El hecho de que esté tratándose en juicio diverso la nulidad de un remate, no puede servir de base, para considerar como propietario del bien objeto de aquél, a quien propuso la nulidad, porque mientras no se declare ésta por sentencia que cause ejecutoria, debe tenerse como legítimo propietario a aquél en cuyo favor se fincó el remate, mismo que tiene derecho para pedir que se le dé posesión judicial del bien, y la orden dictada al efecto, no es violatoria de garantías de quien pretende la nulidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4463/38. Zamora viuda de Sánchez Guadalupe y coags. 11 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.