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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 611
LANZAMIENTO, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 611
La ejecución de una providencia de desocupación, no hace improcedente la demanda de amparo, pues a menos que se justifiquen otras circunstancias, es en todo caso posible obtener la restitución constitucional, reinstalando en su domicilio al quejoso o, en su defecto, indemnizándolo de los daños y perjuicios que se la causaren.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1864/39. Garnica y Ortiz de Zárate Rafaela. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.