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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 682
ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 682
El artículo 1o., de la Ley de Inquilinato del Estado de Yucatán, de diez de abril de mil novecientos veintidós, no consideró incluidos, en sus disposiciones, a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a establecimientos comerciales, a los cuales se refería el artículo 1o., de la Ley de Inquilinato de 1921, por lo cual plenamente se demuestra que tales arrendamientos ya no quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la ley vigente y deben regirse por las reglas generales del contrato, previstas en la legislación común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2312/39. Aznar de Ibarrola Manuela y coags. 13 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.