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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 690
LANZAMIENTO, COSTAS EN EL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 690
El artículo 1015 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, impone al demandado la obligación de pagar las costas que se hubieren causado en las diligencias de lanzamiento, pero de ninguna manera sanciona la falta de ese pago con llevar adelante dicho lanzamiento, pues dada la circunstancia de que el pago de las costas es una obligación procesal impuesta por la ley y delimitada por las autoridades con jurisdicción, se hace necesario para que se imponga su pago, la existencia de la parte en cuyo favor se han establecido y la valuación de las mismas, con audiencia de la contraria, y por determinación de la ley; por tanto, para que pueda decirse que se incurre en mora en el pago de las costas, es indispensable que estas sean debidamente determinadas mediante los procedimientos legales, y es infundado el auto que ordena un lanzamiento por falta de pago de costas en el juicio de desocupación, estando al corriente en el pago de las rentas, pues no hay disposición legal alguna que sancione dicha falta de pago con llevar adelante la mencionada diligencia de lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4585/39. Argos Angela. 13 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.