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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 696
INHIBICION DEL JUEZ, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE LA REVOCA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 696
Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de segunda instancia, que revocó la del Juez que se inhibió de seguir conociendo de un interdicto de retener la posesión, la suspensión debe negarse porque si se concediera, ello implicaría la paralización del procedimiento judicial, que es de orden público y, por otra parte, la continuación de ese procedimiento hasta dictar sentencia firme, no debe traer consigo, de una manera forzosa, la pérdida de los derechos y posesiones del quejoso, porque se ignora en qué sentido se va a pronunciar la sentencia, y esos efectos del acto reclamado tienen carácter de futuros e inciertos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2879/40. Sánchez Francisca y coaga. 13 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.