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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 730
POSESION PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 730
Si un Juez de lo Civil ordena se dé posesión al albacea de una sucesión, de la mitad de un inmueble, se le pone en posesión de esa mitad del inmueble, y si en diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por tercera persona que afirma haber adquirido tal propiedad, sin citarse al mencionado albacea, se acuerda que se notifique a los inquilinos del inmueble de referencia que por haberlo adquirido esa tercera persona, en lo sucesivo deberían celebrarse con ésta los contratos respectivos y pagársele las rentas correspondientes, lo cual redunda en perjuicio notorio de la sucesión aludida, resulta que sin ser oída ni vencida en juicio se le priva de la posesión del repetido inmueble, violándose, por tanto, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2810/40. Becerra de Blancas Evangelina, sucesión de. 15 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.