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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 742
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 742
Conforme al artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia de amparo, de acuerdo con su artículo 1o., el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. Ahora bien, si el Juez de Distrito estima solvente al fiador para garantizar por una determinada cantidad, es motivo para suponer que fundadamente se tuvo por acreditada la solvencia, la circunstancia de que llegado el caso de hacer efectivos los daños y perjuicios y que sean rematados los bienes, la postura legal o sean, las dos terceras partes del avalúo, ascienda a cerca del total de la cantidad afianzada, sin contar la posibilidad de que los bienes no pudieran venderse en la primera almoneda y que hubiera descuentos ya que se ignora cuál será el resultado del juicio de garantías, y, por tanto, si deberá o no ser demandado el fiador por las obligaciones respectivas o si estará, o no, capacitado económicamente para cumplir sus obligaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 228/40. Llaca Peláez Maximiliano, sucesión de. 15 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.